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Con ocasión de la emergencia sanitaria y en virtud del Decreto Legislativo 678 de 2020, el Gobierno Nacional implementó los siguientes beneficios para el pago de multas de tránsito e impuestos (es decir, vencidas):

  1. Para pagos realizados desde el 20 de mayo y hasta el 31 de octubre de 2020:  los deudores pagarán únicamente el 80% del capital, SIN intereses y SIN sanciones.
  2. Si el pago se realiza entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020: se pagará el 90% del capital, SIN intereses, SIN sanciones.
  3. Ahora, si el pago se realiza entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021, se deberá pagar el 100% del capital, pero SIN intereses, SIN sanciones.

Lo anterior quiere decir que, en adelante, los deudores, contribuyentes o demás beneficiarios, tendrán un descuento de hasta el 20% sobre el capital del impuesto o multa, dependiendo de la fecha de pago,  con el beneficio adicional de no tener que pagar intereses ni sanciones.

Para tener en cuenta, al momento de pagar tus multas:

  • Estos beneficios aplican para obligaciones vencidas, esto quiere decir que si a alguien lo acaban de multar (obligación vigente) no le aplica el beneficio. Por lo tanto, está pensado para aquellos casos en que se han generado intereses.
  • Debe cancelarse el % de capital correspondiente para que se pueda hacer efectivo el beneficio.
  • El beneficio aplica respecto de todo tipo de multas impuestas por las entidades territoriales, indistintamente de su naturaleza, caso en el cual el descuento aplicará sobre el capital de la multa y sobre los intereses que haya causado la mora en su pago.
  • El beneficio no aplica para sanciones tributarias impuestas en resoluciones independientes.
  • El Decreto mencionado precisó que las entidades territoriales respectivas deberán habilitar medios de pago electrónicos, para facilitar de los beneficiarios a las medidas adoptadas.

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22 Comments

  • Daniel José Herrera gaviria dice:

    Quiero información sobre donde puedo
    pagar y cuánto debo por multas

  • Fabian Moreno dice:

    Buenas Tardes

    Cómo hago para cancelar los impuestos de la moto debo 2018 y 2019 , el descuento aplica para un comparendo de hace muchos años ,dónde me comunico para más información

  • José Joaquín santana dice:

    Buenos días. Debo impuestos de mi moto desde el 2017 asta el 2020 como hago parar saber la deuda. Tiene algo que ver que la moto este matriculada en Funza. Muchas gracias por su respuesta.

  • Yo devo impuestos de mi moto, ella esta matriculada en Armenia Quindio, pero yo ya no vivo alla, vivo en Melgar Tolima mi pregunta es?? SI NO PUEDO VIAJAR, PUEDO PAGAR LOS IMPUESTOS EN CUALQUIER PARTE DEL PAIS, ES DECIR ACA EN MELGAR??

    • Samuel ¿cómo vas? alguna oficinas de tránsito están recibiendo pagos digitales, sin embargo, lo mejor es que te comuniques con ellos para indagar si puedes hacer el pago por ese medio. O ver la viabilidad de que el pago no lo tengas que hacer en persona sino a través de un tercero o por algún punto de pago que ellos tengan habilitado y no implique desplazarte. Saludos

  • Steven vergara dice:

    Los descuentos tambien aplican de multas de años atras?

  • Federico Sierra dice:

    En los noticieros de television, y en el proyecto estaba contemplado un 50% de descuento del capital de las multas y el 100% de los intereses en medellin estan aplicando solo el 20% queremos saber al fin cual es el real descuento.

    • Federico ¿Cómo vas? Aquí la información:

      – Para pagos realizados desde el 20 de mayo y hasta el 31 de octubre de 2020: los deudores pagarán únicamente el 80% del capital, SIN intereses y SIN sanciones.
      – Si el pago se realiza entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020: se pagará el 90% del capital, SIN intereses, SIN sanciones.
      – Ahora, si el pago se realiza entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021, se deberá pagar el 100% del capital, pero SIN intereses, SIN sanciones

      Saludos

  • Arturo Manuel Monterrosa Payares dice:

    Hola buenas tardes. Tengo un convenio de pago por un comparendo por prueba de alcoholemia, hasta ahora venía pagando puntualmente, pero debido a la Pandemia me he visto obligado a atrasarme el el pago. Debo 4 cuotas y ya hice la cita para ponerme al día. Aplican para mí dos beneficios,?

  • Yessy gonzalez dice:

    Hay alguna forma de pagar en línea en tránsito de cartagena?

  • Oscar Cabrera dice:

    Y que paso con el proyecto de ley que se aprobó en el senado que rebajaba la deuda en un 50% y perdonaba intereses?

  • José Gregorio pajoy dice:

    Para saber sobre la amnistía que uno paga solo el 50 % de la multa y sin interés esa ley la van a hacer valer o solo es un decir

  • Juan carlos dice:

    Quería saber si la ley 2027 del 24 de julio de 2020 tumba o modifica el decreto 678 de 2020 en cuanto a las infracciones por alcoholemia es decir el decreto da la opción de pagar el 80% de capital sin intereses pero la ley no aplica a el 50 % para alcoholemia. Quería saber si se puede con el decreto al beneficio sin tener en cuenta la nueva ley infracción por alcoholemia. Gracias

  • Ivan dario Osma dice:

    Quería saber si la ley 2027 del 24 de julio de 2020 quedó vigente o no?

  • Jeferson moncada dice:

    Hola buenas noches tenía reflejado en el simit el beneficio del decreto 678 y ahora no me aparece y están desactualizados los pagos del acuerdo de pago que eh realizado no sé que hacer ya que está próximo a vencer lo del 20 % menos

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